4. Mapeo institucional
Uno de los problemas para abordar y atender de manera adecuada la problemática derivada del fenómeno migratorio es, sin lugar a duda, el desconocimiento o conocimiento limitado de los actores institucionales involucrados en este tema y sus lineas de acción.
Por lo anterior este apartado, tiene como objetivo identificar las instituciones gubernamentales y no gubernamentales -involucradas en la atención a los trabajadores/as migrantes-, sus características, recursos, servicios que prestan y necesidades, y en el caso de autoridades gubernamentales identificar además sus atribuciones.
4.1 Instituciones mexicanas
4.1.1 Instituto Nacional de Migración
Dicho Instituto tiene por objeto la plantación, ejecución, control, supervisión, y evaluación de los servicios migratorios; la coordinación con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal que concurren a la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia, así como las facultades sobre asuntos migratorios que confiere la Ley General de Población, su Reglamento y otras leyes, a la Secretaría de Gobernación, excepto las expresamente reservadas al titular de la Dependencia o al Subsecretario correspondiente -según el articulo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación-. Por ello, el Instituto Nacional de Migración tiene las siguientes atribuciones, en términos del artículo 43, del Reglamento Interior mencionado:
Coordinar y orientar, con base en las instrucciones y lineamiento que expida el Secretario de Gobernacion, la instrumentación de las políticas en materia migratoria, (fraccion I)
Tramitar, acordar y ejecutar la expulsión de extranjeros que lo ameriten y girar las circulares de impedimento de interacción a la Secretaria de Relaciones Exteriores y a las Delegaciones Regionales del Instituto, (fraccion VIII).
Imponer las sanciones previstas por la Ley General de Población y su Reglamento, (fracción IX).
Proponer las normas a que deban sujetarse los inmigrantes y determinar las políticas de inmigración que convenga al país, (fraccion XIII).
Investigar si los extranjeros cumplen con las obligaciones migratorias establecidas y, en caso de violación a las disposiciones sobre la materia, presentarlos antes las autoridades competentes, (fracción XVIII).
Asegurar en las estaciones migratorias a los extranjeros que violen la Ley General de Población, cuando el caso lo amerite, (fracción XIX).
Elaborar y dictaminar convenios, acuerdos y bases de coordinación con entidades gubernamentales y organismos no gubernamentales, (fraccion XXV).
Realizar acciones orientadas a prevenir delitos previstos en la Ley General de Población, (fracción XXIX).
Ahora bien, respecto a las visitas de verificación, comparecencia del extranjero ante la autoridad migratoria, recepción y desahogo de denuncias y testimonios, solicitud de informes, revision migratoria en rutas o puntos provisionales -distintos a los establecidos-, se llevaran a cabo por el personal del servicio de migración y por la Policía Federal Preventiva, con la posibilidad de que las fuerzas publicas federales, estatales o municipales presten su colaboración a las autoridades de migración cuando estas lo soliciten, para hacer cumplir las disposiciones de la Ley General de Población (articulo 73, LGP).
El aseguramiento se realiza en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello y, en la mayoría de ocasiones, se realiza para la ejecución de órdenes de expulsión. En términos del artículo 209, del Reglamento de la Ley General de Poblacion, cuando se asegure al extranjero en la mencionada estación, se procederá de la siguiente forma:
Se le practicara un examen medico.
Se le permitirá comunicarse con la persona que solicite, vía telefónica o por cualquier otro medio de que se disponga.
Se notificará a su representante consular.
?Se levantará inventario de las pertenencias que traiga consigo, depositándose en el área correspondiente.
Se llevará a cabo una declaración mediante acta administrativa y en presencia de dos testigos, haciéndole saber los hechos que se le imputan, su derecho a ofrecer pruebas, de nombrar representante o persona de su confianza que lo asista, a alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso al expediente que se integre y, en caso de ser necesario se habilitara un traductor; ello, siempre y cuando la autoridad migratoria no le hubiere tomado su declaración al momento de ser asegurado.
Durante su estancia, se le proporcionara un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atencion medica en caso de ser necesario.
Tendrá derecho a ser visitado durante su estancia por sus familiares, su representante o persona de su confianza. Cuando se trate de aseguramiento de familias, se alojara en la misma instalación y la autoridad permitirá la convivencia diaria.
Al momento de ser autorizada la salida del extranjero, se le devolveran todas sus pertenencias, excepto la documentacion falsa que haya presentado.
Una vez cubiertos los anteriores requisitos, la Secretaria de Gobernación cuenta con quince días hábiles para resolver lo conducente, debiendo notificar su resolución al interesado de manera personal, a través de su representante legal o por correo certificado con acuse de recibo.
En muchos casos, y contrariamente a lo establecido en la Ley General de Población, las condiciones que deben enfrentar los trabajadores/as migrantes indocumentados en transito por México y que son detenidos o “asegurados”, sobrepasan cualquier dimensión de respeto a sus derechos humanos. Ver apartado 5 del presente informe “Violación a los derechos humanos de las personas migrantes”.
Asimismo, y de acuerdo a lo expresado en las entrevistas a los diversos actores involucrados en el fenómeno de la migración, se puede concluir que, en lo general, el personal del Instituto Nacional de Migración carece de la capacitación y mecanismos adecuados y suficientes a fin de conducirse con la etica y probidad que permitan desarrollar su trabajo en el ámbito del respeto a los derechos humanos.
Finalmente, según opinión de un alto representante del INM, que fue entrevistado con motivo de esta investigación, la principal dificultad que enfrenta la institución es la falta de recursos económicos que permitan contar con lugares aptos para “asegurar” a los migrantes. Otra dificultad es la que se refiere a la prohibición de portar armas y por ello tener que recurrir al ejército o policías.
4.1.2 Grupo Beta
Este Grupo fue constituido por una iniciativa gubernamental, orientada a la protección de los migrantes. No tiene mandato en materia de inspección y verificación, no obstante que es un programa del Instituto Nacional de Migración. Tiene su fundamento legal en la Ley General de Población, toda vez que el articulo 137, faculta a la Secretaria de Gobernación a “... crear Grupos de Protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos humanos, así como de su integridad física y patrimonial, con independencia de su nacionalidad y de su condición de documentados o indocumentados; dichos Grupos se crearan en el marco de los Acuerdos de Coordinación que para el efecto se celebren con los ejecutivos de las entidades federativas, considerando, en todo caso, la participación que corresponda a los municipios”. Y, el Instituto “...coordinara la operación y funcionamiento de los Grupos a que alude el Articulo anterior, y en los mismos podrán participar, de manera conjunta, elementos de seguridad publica de los niveles federal, estatal y municipal”. (Articulo 138, LGP).
Atendiendo a su objetivo general el Grupo Beta, ejerce su función en tres vertientes:
Rescate y salvamento, es decir, realizan labores de rescate y auxilio a migrantes en situación de riesgo, en coordinación con corporaciones y organismos de ambos lados de la frontera.
Protección de los derechos humanos, es decir realizan operativos de carácter preventivo para proteger la integridad física y patrimonial de los migrantes. Una vez cubiertos los anteriores requisitos, la Secretaria de Gobernación cuenta con quince días hábiles para resolver lo conducente, debiendo notificar su resolución al interesado de manera personal, a través de su representante legal o por correo certificado con acuse de recibo.
En muchos casos, y contrariamente a lo establecido en la Ley General de Población, las condiciones que deben enfrentar los trabajadores/as migrantes indocumentados en transito por México y que son detenidos o “asegurados”, sobrepasan cualquier dimension de respeto a sus derechos humanos. Ver apartado 5 del presente informe “Violacion a los derechos humanos de las personas migrantes”.
Asimismo, y de acuerdo a lo expresado en las entrevistas a los diversos actores involucrados en el fenómeno de la migración, se puede concluir que, en lo general, el personal del Instituto Nacional de Migración carece de la capacitación y mecanismos adecuados y suficientes a fin de conducirse con la ética y probidad que permitan desarrollar su trabajo en el ambito del respeto a los derechos humanos.
Finalmente, según opinión de un alto representante del INM, que fue entrevistado con motivo de esta investigación, la principal dificultad que enfrenta la institución es la falta de recursos económicos que permitan contar con lugares aptos para “asegurar” a los migrantes. Otra dificultad es la que se refiere a la prohibición de portar armas y por ello tener que recurrir al ejercito o policías.
4.1.2 Grupo Beta
Este Grupo fue constituido por una iniciativa gubernamental, orientada a la protección de los migrantes. No tiene mandato en materia de inspección y verificación, no obstante que es un programa del Instituto Nacional de Migración. Tiene su fundamento legal en la Ley General de Población, toda vez que el articulo 137, faculta a la Secretaria de Gobernación a “... crear Grupos de Protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos humanos, así como de su integridad física y patrimonial, con independencia de su nacionalidad y de su condición de documentados o indocumentados; dichos Grupos se crearan en el marco de los Acuerdos de Coordinación que para el efecto se celebren con los ejecutivos de las entidades federativas, considerando, en todo caso, la participación que corresponda a los municipios”. Y, el Instituto “...coordinara la operación y funcionamiento de los Grupos a que alude el Articulo anterior, y en los mismos podrán participar, de manera conjunta, elementos de seguridad publica de los niveles federal, estatal y municipal”. (articulo 138, LGP).
Atendiendo a su objetivo general el Grupo Beta, ejerce su función en tres vertientes:
Rescate y salvamento, es decir, realizan labores de rescate y auxilio a migrantes en situación de riesgo, en coordinación con corporaciones y organismos de ambos lados de la frontera.
Protección de los derechos humanos, es decir realizan operativos de carácter preventivo para proteger la integridad física y patrimonial de los migrantes. Combate a los actos delictivos que se detectan en flagrancia, colaborando con las autoridades competentes.
Orientacion y asistencia, respecto de sus derechos, apoyo legal, recepcion y canalización de denuncias.
Actualmente existen trece Grupos Beta: nueve en la frontera norte y cuatro en la frontera sur: Tapachula, (Chis), Comitán, (Chis.), Tenosique (Tab.) y Acayúcan (Ver.); están integrados por personal de los cuerpos de seguridad de los tres ordenes de Gobierno.
En lo general y de acuerdo a algunos testimonios de autoridades civiles locales, organismos civiles, población local y migrantes, esta agrupación es poco conocida en la frontera sur, así como sus funciones y atribuciones. Los más enterados comentan que la tarea de estos es ayudar a los migrantes.
Es importante destacar, que de acuerdo a lo expresado en entrevista realizada a uno de sus elementos, podriamos suponer que son grupos pequenos que deben realizar su trabajo en areas geográficas extensas, con pocos recursos y muy limitadas atribuciones, y de ahí su relativo poco impacto en la defensa y protección de migrantes en la frontera que nos ocupa.
4.1.3 Policias locales
Conforme lo establecido en los articulos 73 y 138 de la ley General de Poblacion y las estrategias definidas en el Plan Sur, las fuerzas publicas federales, estatales y municipales, podran prestar su colaboracion a las autoridades de migracion cuando estas lo soliciten y a fin dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley arriba mencionada.
De acuerdo a los testimonios de los actores entrevistados y al seguimiento del tema, podemos llegar a las siguientes conclusiones: las policias locales, sobre todo las municipales, son las mas acusadas de cometer abusos en contra de los trabajadores migrantes en transito a los Estados Unidos. La deficiente o nula coordinacion entre los diversos niveles y tipos de corporaciones policiacas, propicia conductas fuera del marco de la ley que se supone deben garantizan. La falta de capacitacion y mecanismos adecuados y suficientes para el control y vigilancia de la actuacion de estos cuerpos, permite el desarrollo de la impunidad y la corrupcion de los mismos.
Finalmente, y de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Poblacion, las autoridades migratorias deben coordinar dichos operativos conjuntos. Debido a las condiciones y recursos de la autoridad mencionada, es de suponer la imposibilidad de que esta ejerza dicha coordinacion y control.
4.1.4 Comision Nacional de Derechos Humanos
Conforme a lo expresado en los diversos testimonios de los entrevistados, la funcion de la Comision Nacional de Derechos Humanos a favor de los derechos de los trabajadores.
Migrantes indocumentados es poco conocida, excepto por las autoridades de migracion, quienes manifiestan que esta los capacita en materia de derechos humanos.
Por otra parte y segun opinion de un alto funcionario del Instituto Nacional de Migracion, la CNDH es coadyuvante y no solo fiscalizadora de las acciones que lleva a cabo el INM para controlar las fronteras del pais y vigilar el cumplimento de la Ley General de Poblacion.
4.1.5 Cruz Roja
Caso similar al papel de la CNDH respecto a la migración, es el que juega la Cruz Roja.
Si bien la información recogida sobre los servicios que presta esta institución es escasa, algunos testimonios de trabajadores/as migrantes y población local opinan que la atención médica que presta es de mala calidad y en deficientes condiciones.
4.1.6 Personal medico de hospitales
Conforme a los testimonios, en general existe una atención deficiente en la atención a los migrantes enfermos o heridos, en parte debido a lo deficiente de sus instalaciones y a la mala calidad del servicio.
Destacan, positivamente, los hospitales Robirosa (Dr. Juan Gran Casasus) de Villahermosa (Tabasco) y el Hospital General de Palenque (Chiapas), quienes brindan una buena atención no obstante la falta de personal y medicamentos.
4.2 Instituciones Guatemaltecas
4.2.1 Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
Esta institución dice tener dificultades para conseguir información sobre lo que esta pasando en México con las personas migrantes guatemaltecas. Para enfrentar estas dificultades, los organismos civiles entrevistados reclaman unánimemente la necesidad de trabajar en redes regionales de monitoreo e información sobre el fenómeno migratorio regional.
FLACSO desarrolla un proyecto de investigación regional desde hace 3 o 4 anos, para elaborar un registro sistemático y homogeneizar criterios en cuanto a seguimiento de violaciones a DDHH y situaciones de riesgo que vive la población migrante en transito por Centroamérica.
4.2.2 Defensoria de la Poblacion Desarraigada y Migrante
Esta institución forma parte de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala. Se ubican como parte del Estado, mas no del gobierno. Cuentan con oficinas en todos los Departamentos y con ocho Defensorías Especializadas en las temáticas de derechos humanos que reportan mayores violaciones: Mujer, Pueblos Indígenas, Niñez y Juventud, Trabajo, Reclusos, Discapacidad, Migrantes y Desarraigados.
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