Un acercamiento a la legislación para la defensa de la mujer en Tabasco
Mujeres y hombres somos distintos, por lo tanto también son diferentes nuestras capacidades y necesidades, pero ello no significa que la mujer sea inferior. Si una persona daña a otra aprovechándose de que tiene el poder o un determinado privilegio, comete un abuso y cuando las autoridades les niegan el acceso a la justicia cometen violación a sus derechos humanos o bien cuando el Estado (las autoridades) se hacen de la vista gorda ante la situación de violencia institucional que existe contra las mujeres.
En nuestra sociedad aun predomina una cultura de discriminacion hacia la mujer y es frecuente ver o escuchar que los hombres (esposos, hijos, novios, jefes), abusan del poder que les da su fuerza o su autoridad y causan daños psicológicos, físicos, sexuales, patrimoniales, laborales, etc, a las mujeres que conviven con ellos. Aunado a esto, es frecuente encontrar que las autoridades no atienden a las mujeres debidamente cuando acuden a denunciar algun delito o a reclamar un derecho, a pesar de que en nuestra Constitucion Política Mexicana, en su articulo 4 o ., expresa “que las mujeres y los hombres somos iguales ante la ley” y también lo ratifica la Declaracion Universal de los Derechos Humanos en su artículo 1 o . en donde menciona “que todos los seres humanos somos libres e iguales”. Por lo tanto, las mujeres merecen el respeto de sus parejas, de sus hijos, de la familia y de los demás miembros de la sociedad.
Las mujeres podrán gozar de sus derechos cuando:
Tengan conciencia de sus derechos, formen organizaciones sociales de mujeres, las instituciones encargadas de velar por la defensa de sus derechos trabajen coordinadamente, y tengan conocimiento de los sistemas de justicia locales, regionales, nacionales e internacionales para demandar su protección. Por lo tanto, es importante que reconozcan las prácticas culturales y las leyes nacionales que no contemplan la defensa de sus garantias fundamentales y derechos humanos, y así poder exigir a través del poder legislativo las reformas de los Códigos Penal, de Procedimientos Penales, Civiles y de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco.
Ante la violencia de que son objeto las mujeres, y que además, es un problema de derechos humanos de graves consecuencias para el desarrollo economico, político, social y cultural de la sociedad en general, el Comité de Derechos de Tabasco A.C se ha preocupado por trabajar a favor del rescate de la dignidad de las mujeres y ha hecho un análisis sobre la legislación que las protegen, como el Código Penal y la Ley para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar , del Estado de Tabasco.
En el código penal encontramos que sólo se contempla como delito la violencia familiar el cual a criterio del legislador según el art. 208 bis” Comete el delito de violencia familiar, el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguineo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguineo o afin hasta el cuarto grado, el tutor, el curador, el adoptante o adoptado, que habitando en la misma casa de la víctima , haga uso de la fuerza física o moral en contra de ésta, o incurra en una omisión grave que atente contra su integridad física, psíquica o ambas.”
Esta definición tiene una grave deficiencia, que es: la violencia familiar solo es cometida, si se habita en la misma casa; es decir, que un hijo que maltrata a su progenitora, pero que habita en diferente casa, no esta realizando actos de violencia familiar. Otra situación que puede ejemplificar aun mejor está deficiencia legal es: un progenitor, que tiene la patria potestad de su hijo menor, pero quien no vive con él porque carece de la custodia porque se divorció de su cónyuge, y en las visitas que se deben realizar (por ley) este golpeé a su hijo menor, lo amenace o cometa actos que atentan contra el debido desarrollo del menor, no esta realizando ningun acto que pueda ser clasificado violencia familiar, porque aunque sean familia, con parentesco en primer grado, ni dependencia emocional del menor hacia su progenitor por el solo hecho de serlo, simplemente porque no habitan en el mismo domicilio. Esto, salvo la mejor opinión del lector, me parece una omision mayúscula, ya que el sentido y gravedad de la violencia familiar, y la razón para clasificarla como delito, no es la convivencia bajo un mismo techo, sino la dependencia emocional que se da por los lazos familiares (sanguineos).
En lo que refiere a la Ley Para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar Para el Estado de Tabasco, aunque rectifica el error que comete la definición del Codigo Penal, al establecer que violencia intrafamiliar es:
“El acto u omisión recurrente, intencional dirigido a dominar, someter, controlar, agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tenga por efecto causar daño”
Como vemos en esta definición ya no se establece como condición sine qua non , el vivir bajo el mismo techo, pero esta definición de violencia intrafamiliar , no sustituye a la de violencia familiar , dada por el Código Penal, ni es supletoria, ni de ninguna manera cubre los defectos de la anterior.
Pero igualmente en esta Ley, se tienen varios defectos en las definiciones de los diversos tipos de violencia intrafamiliar. Lo que más destaca es que la constancia en la violencia es una condición sin la cual no se da, y por ejemplo, en el caso de “maltrato sexual”, cuando el legislador define como una de las formas de este tipo de maltrato “(...) inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor (...)” ?Qué tantas veces se tiene que inducir esta práctica para que sea considerada como violencia intrafamiliar? No sería lógico pensar que la violencia se da desde el primer acto, y es familiar por el hecho de la unión ya sea sanguínea o civil, y no desde el cuarto o quinto evento.
Esta Ley Para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar , como su nombre lo índica, procura defender a la familia en primer lugar, y al grupo vulnerable dentro de la familia, menores y discapacitados, y no se puede esperar que sea una gran arma para la defensa de la la mujer, quien tambien es un grupo vulnerable, y no porque ella en si misma sea vulnerable, sino porque la sociedad y la educación están diseñadas para mantenerlas en esa posición, y no porque la ley, tal vez con un sentido retorcido de lo que es el lenguaje políticamente correcto o por una verdadera deficiencia en la visión y capacidad de nuestros legisladores, les niegue esa posición, dejan de tenerla.
Es una verguenza legal, que sólo exista esta ley para proteger a la mujer en el hogar, lo que da a entender que el papel en el que se desarrolla la mujer es únicamente el de la familia, porque si no, también sería susceptible de ser agredida, no solo fisicamente, en otras áreas; pero al parecer como en esas otras areas no se desenvuelve su actividad, no tienen por qué desarrollarse mecanismos de defensa. ?Cómo que mecanismos? Como una fiscalía especializada para delitos contra la mujer en cada municipio, pues hasta ahora solo en la Procuraduría de Justicia es donde hay una Agencia Especializada en Delitos contra la Mujer. Es difícil para las mujeres levantar una denuncia por algun tipo de agresión, por ser los procedimientos indignantes e inhumanos y por eso las denuncias son muy pocas, pero eso no significa que no haya agresión, discriminación o abuso.
Ante tales limitaciones en la legislación Tabasqueña fue necesario hacer una revisión a la “Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” , decretada el primero de febrero del presente año. En ella se establecen las bases de coordinación para la prevención, protección y asistencia de mujeres y niñas, a través del diseño de políticas, programas y acciones en su defensa.
Por otro lado, obliga a los Estados a adoptar medidas y acciones para proteger a las mujeres víctimas de violencia, velando por la seguridad y ejercicio pleno de los derechos humanos de las mismas para cuyo objeto deberán prestar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos; también deben brindar servicios reeducativos integrales, favorecer la superación y alejamiento del agresor respecto a la víctima y favorecer la instalación y mantenimiento de refugios para las víctimas, hijas e hijos, entre otros modelos de atención, prevención y sanción.
En dicha ley se menciona que el Estado proporcionará atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializado y gratuitos a las víctimas, que favorezcan el empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia
?Qué es lo que esta haciendo falta en esta última ley?
Especificar en forma clara y precisa en qué consiste la atención y el procedimiento de asesoría jurídica que se llevará a cabo con las víctimas sobre todo el de denuncia.
No sugiere que instancias especializadas deberán ser creadas para la atención de víctimas en materia civil, penal y administrativa.
Las sanciones no son incluidas en la ley debido a que, al ser una lista de tareas, cada Estado emite su ley reglamentaria para poder sancionar todo lo que esta incluido dentro de ella, es decir conlleva toda una tarea de legislación a los estados y de adecuación a aquellas que ya se tienen, para que puedan estar en armonía con la que se acaba de publicar.
La forma o estrategias de difusión para que la población conozca el contenido de esta ley.
Propuestas:
Que el Legislativo haga las reformas a los artículos 208 bis del código penal del estado de Tabasco para que se tipifique como delito la violencia contra mujeres, los procedimientos de denuncia y las sanciones a que se harán acreedores quienes la cometan.
En Materia Penal tipificar como delito grave todo tipo de violencia contra la Mujer y negarle todo tipo de beneficio al responsable de estos ilícitos.
Que el Poder Ejecutivo de Tabasco realice un estudio para contar con estadísticas reales acerca de la violencia contra las mujeres. y que den a conocer los resultados del mismo.
El proceso de denuncia es muy importante, por lo tanto es necesario que el Estado a través del Instituto Estatal de las Mujeres y sus municipios por medio de las Direcciones de Atención a las Mujeres brinden asesoramiento y apoyo en el litigio a las víctimas. Este servicio deberá estar bajo la responsabilidad de profesionales en la materia, quienes podrán ser apoyados por estudiantes de carreras afines mediante convenios de prestadores de servicio social.
La Procuraduría General de Justicia del Estado y el Tribunal Superior de Justicia deberán crear Agencias del Ministerio Publico y Juzgados en los municipios, en atención a mujeres víctimas de violencia desde las ramas de Derecho Penal y Civil.
Que el Instituto Estatal de las Mujeres, Direcciones de Atención a la Mujer de cada municipio, Organizaciones Civiles e instituciones que trabajan en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, realicen trabajo coordinado para diseñar una estrategia para la difusión de la nueva ley promulgada el primero de febrero.
Que la Procuraduría de Justicia del Estado a través de la Unidad Especializada de Violencia contra la Mujer rinda y facilite informe sobre el indice de denuncias de mujeres maltratadas y sobre todo de los feminicidios ocurridos en el Estado.
Hay quien puede decir que esto es un avance,sin embargo, va a existir un verdadero avance hasta que se haga una legislación cuya intención sea verdaderamente proteger y no sólo reconocer o mencionar, sino dar un respaldo efectivo a la mujer. Hasta entonces se podra reconocer estos lineamientos, como “éxitos” de la búsqueda de una equidad de género.
Por el Comité de Derechos Humanos de Tabasco a.c
Marzo de 2007