MEMORIA DEL CASO CARESA

 

Expediente No.____________________

 

H. SECRETARIADO DE LA COMISION
PARA LA COOPERACION AMBIENTAL

Presente.

VICTOR MANUEL HERNANDEZ MAYO, delegado Municipal de la Ranchería Plátano Primera Sección, del Municipio de Cunduacán, Tabasco, México (Colonia los Aguilares), LICENCIADO EFRAÍN RODRÍGUEZ LEÓN; Asesor Jurídico del Comité de Derechos Humanos de Tabasco A C. (CODEHUTAB) y BIÓLOGO JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ, Coordinador de Proyectos de la Asociación Ecológica Santo Tomás A C. en representación de la comunidad y de lasorganizaciones mencionadas, respectivamente. señalando como domicilio para oír y recibir citas y notificaciones el ubicado en al avenida 27 de febrero Número 1017 de la Colonia Centro de esta Ciudad Capital de Villahermosa Tabasco, México. Telefonos 9933140780 y 9933126743, correos electrónicos: codehutab@prodigy.net.mx y stomasproyectos@yahoo.com.mx ante ese H. Secretariado, comparecemos para exponer:

Que por este medio y con fundamento en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte venimos a realizar la siguiente Petición Ciudadana para la Aplicación de la Legislación Ambiental Mexicana, fundando nuestra petición en las siguientes consideraciones de hechos y derecho:

CAPITULO DE ANTECEDENTES

 1.- El día 20 de Abril de 2005 presentamos Denuncias Populares ante las Siguientes Dependencias Gubernamentales:

•  Dependencia Gubernamental Municipal H. Ayuntamiento Constitucional de Cunduacán, Tabasco, México.

•  Dependencia Gubernamental Estatal, Secretaria de Desarrollo Social y Protección del Medio Ambiente, en el Estado de Tabasco, México (SEDESPA).

•  Dependencia Gubernamental Federal.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; (SEMARNAT).

•  Dependencia Gubernamental Federal.- Procuraduria Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

Las citadas Denuncias Populares presentadas a estas Dependencias a la letra dicen:

En fecha 14 de Septiembre a través de la asociación Ecológica Santo Tomás, presentamos una denuncia ante la PROFEPA Y SEDESPA, en la que entre otras cosas se mencionan: “desde el dia seis de Septiembre en un predio ubicado en el camino vecinal hacia la Colonia los Aguilares, Municipio de Cunduacán, Tabasco, se vienen depositando materiales de origen desconocidos transportados por vehículos tipo volteo que se depositan en una zanja y que una vez depositado el material a ras de suelo éste es cubierto con tierra del mismo lugar. Cabe mencionar que el material que es depositado despide olores desagradables, así como que esta actividad solo se hace por la noches.

El predio ha sido cercado con plástico nylon color negro

Ante esto la SEDESPA responde mediante el oficio No. S·PADS/1189/2004, de fecha 19 de noviembre de 2004, que: “en el recorrido realizado por personal tecnico de esta secretaría no se observó evidencia de material contaminado, de lixiviados y olores a hidrocarburos y/o aceite… no omitimos agregar que esta subsecretaría le informó a la empresa CARESA, que para realizar las actividades de tratamiento, almacenamiento, o confinamiento de residuos sólidos no peligrosos tratados, deberán de realizar un estudio de impacto ambiental y presentarlo ante esta subsecretaría para su respectiva evaluación en materia de impacto ambiental”.

Mientras tanto, la PROFEPA , responde ante la misma denuncia, con el oficio No. PFPA.27.071/00073/2005, con fecha de 10 de enero del 2005, que “ el lugar inspeccionado corresponde a un predio particular donde se realiza actividades de remodelación y construcción de una casa así como reacondicionamiento de un camino de acceso con material de relleno (tierra y arena), no se encontraron evidencias de suelos contaminados ”.

La empresa CARESA comenzó a realizar sus trabajos en nuestra comunidad en día 06 de septiembre del año 2004, de esa fecha y hasta la actualidad ha bardeado y rellenado una superficie de 20,000 metros . cuadrados aproximadamente sin contar con la autorizacion de uso de suelo por parte del Ayuntamiento del Municipio de Cunduacán, Tabasco. Dicha autorización les fue entregada hasta el día 25 de octubre de ese mismo año, es decir, casi dos meses después de haber iniciado actividades. Cabe mencionar que el permiso otorgado por el Ayuntamiento de Cunduacán, Tabasco sólo es para la construcción de una barda de 550 metros lineales, tal y como consta en los oficios números: HAC/DOP/2004/942 y HAC/DOP/2004/943, ambos de fecha 25 de octubre de 2004, signados por el C. Moisés López López, Director de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales del Ayuntamiento de Cunduacán, Tabasco, pasando por alto que el Ayuntamiento sólo les autorizó la construcción de la barda y en ningún momento les autorizó el relleno y nivelación del predio, materia de esta inconformidad.

El día 14 de enero del año 2005 el Sr. Juan y/o Jorge Manuel Fonz Baños representante legal de la empresa CARESA insistió ante el Ayuntamiento de Cunduacán, Tabasco y envió un nuevo oficio solicitando por segunda ocasión permiso para el relleno y nivelación ahora de una superficie de 6-15-93 HAS, con material procedente de lodos y recortes de perforación, según él no peligrosos (arcillas), tratando de sorprender la buena fe de ese ayuntamiento, dado que dicho relleno y nivelacion ya había sido iniciado varios meses atrás. Hasta el 23 de marzo de este año, el Ayuntamiento no les había dado respuesta a tal solicitud. Esto se puede constatar accesando al expediente que obra en poder del Ayuntamiento de Cunduacán, Tabasco relacionado con los trabajos que realiza la compañía CARESA en la Colonia Los Aguilares.

El día 16 de noviembre de 2004, el mismo representante de la compañía CARESA dirigió otro oficio a la SEDESPA , en donde solicita permiso para construcción de una barda que sirva para delimitar 02-00-00 HAS., siendo que dicha barda ya había sido construida con anterioridad.

El día 30 de noviembre de 2004 la compañía CARESA pidió permiso a la SEDESPA para el relleno y nivelación de un predio rústico en la Ranchería Plátano Primera Sección de Cunduacán, Tabasco, que es el predio que nos ocupa. A dicha solicitud, la SEDESPA el dia 1ro. de marzo de 2005, le respondió mediante el oficio No. SPADS-RIA/036/2005 que dicha solicitud es procedente siempre y cuando cumpla con una serie de condicionantes entre las que se encuentra la No. 10, que señala, entre otras cosas: “Deberá contar con material impermeable en la sub-base (Geomembrana de Polivinilo de Alta Densidad), antes de colocar el relleno”, el cual se hará como se menciona en el mismo oficio, con los materiales resultantes del tratamiento de recorte de perforación que realizaron mediante el permiso otorgado por la misma dependencia en el oficio No. DPEA-MRNP-21/2004, de fecha 30 de julio de 2004.

Es importante resaltar que la SEDESPA les da la autorización para la actividad mencionada en el punto que nos antecede, pero la compañía CARESA de manera mañosa sorprende en su buena fe a la SEDESPA , toda vez que cuando ésta les otorga la autorización, ellos ya habían realizado casi en un 100% esa actividad, omitiendo presumiblemente cumplir la condicionante No. 10. Por otra parte la empresa CARESA le indica a la SEDESPA que dicho relleno lo realizaría con el material proveniente del tratamiento de recorte de perforación, que realiza esta misma compañia mediante la autorización otorgada a traves del oficio antes mencionado y por otra parte a la SEMARNAT en su escrito de petición en materia de impacto ambiental, le informa que el predio sera rellenado con arcilla provenientes de bancos cercanos y no con el material que le informa a la SEDESPA , es decir, a cada una de estas dependencias se dirige con versiones diferentes.

En el resumen ejecutivo del proyecto “Construccion y Operación de Planta de Tratamientos de Lodos, Recortes de perforación, Aguas Residuales y Residuos Industriales” presentado a la SEMARNAT por la empresa Consorcio de Arquitectura y Ecología S.A de C.V, (CARESA), el día 16 de diciembre de 2004 menciona en el punto A concerniente a “Avances que guarda el proyecto al momento de elaborar el estudio de impacto ambiental”, dice: El avance que guarda el proyecto es del 0% ya que la construcción del proyecto se iniciará una vez autorizada la construcción en materia de impacto ambiental y los permisos correspondientes con otras autoridades.

Siendo esto totalmente falso toda vez que los trabajos de la Primera etapa del proyecto, ya ha sido casi concluidos en su totalidad, sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental, ya que la SEMARNAT no ha resuelto la procedencia o improcedencia del proyecto, según consta en la página Web de la SEMARNAT ( www.sermarnat.gob.mx ), posiblemente la resolución sea dada hasta el 22 de junio de este año.

No omitimos manifestar que a causa de los trabajos que realiza la empresa CARESA en nuestra comunidad la salud de los habitantes se ha visto afectada, dado que el predio en mención se ubica a escasos 25 metros de donde vivimos. 

El artículo 97 de la LEY GENERAL PARA LA PREVENCIóN Y GESTIóN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, a la letra dice: Las normas oficiales mexicanas establecerán los términos a que deberá sujetarse la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos y de manejo especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlado.

Las normas especificarán las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de éstos fuera de las celdas de confinamiento. Asimismo, plantearán en qué casos se puede permitir la formación de biogás para su aprovechamiento.
En el caso que nos ocupa, la empresa CARESA violó esta norma, ya que no esperó que las autoridades, Municipales, Estatales y Federales le otorgarán el permiso para la realización del proyecto e inició sus actividades. Con ello de manera dolosa violó las normas oficiales mexicanas, pues, son estas las que señalan las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que pueden depositarse, además del acondicionamiento que debe de dársele al lugar donde serán depositados estos residuos.

También hay que mencionar que la empresa CARESA esta manejando: que dicho permiso será para el relleno de un terreno con residuos industriales y no como un sitio de disposición final de residuos.
La norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996 establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de residuos.En este caso no se agotó esta normatividad y la empresa ya concluyó los trabajos en su primera etapa.

2.- De la Denuncia Popular referida en el punto que nos antecede sólo la SEMARNAT y PROFEPA aceptaron ser competentes para conocer del asunto, por tal motivo e n el mes de mayo de 2005, la encargada de del área de quejas y denuncias de la PROFEPA – Tabasco, nos hizo entrega del acuse y acuerdo de admisión de la queja con fecha 21 y 26 de abril respectivamente, signándole el número de expediente PFPA/TAB/DQ/78/0055-05.GUADALUPE AGUILAR.

En ese mismo mes se nos hizo saber que en PROFEPA-MÉXICO, se había abierto una investigación relacionada con el mismo caso y que en PROFEPA-TABASCO se habian iniciado dos investigaciones relacionadas con el multicitado caso.

3.- El día 03 de junio la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT-MÉXICO) emitió un resolutivo en cuanto al estudio de impacto ambiental que la empresa CARESA le había presentado para la evaluación del Proyectos Construcción y Operación de Planta de Tratamiento de Lodos, Recortes de Perforación, Aguas Residuales y Residuos Industriales.

A dicho estudios de impacto ambiental la Secretaria determinó en el punto X del capítulo de considerando:

“Que de acuerdo al oficio ECO-SII-DGIFC-0321/2005, del 26 de abril, la procuraduría Federal de Protección al Ambiente ingreso la información correspondiente a la inspección realizada por parte de esa Procuraduría, el dia 4 de abril del 2005 al sitio del proyecto, ubicado en Circuito del Golfo 143+150, Ranchería Plátano 1? sección, en el Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco. En dicha inspección, personal técnico de la PROFEPA tomó muestras de las tierras que fueron utilizadas para el relleno del área del proyecto y así realizar un análisis a las mismas, indicando lo siguiente:

“El 20 de abril del 2006, el laboratorio regional de esta Procuraduría en el Estado de Tabasco emitió el informe de resultados de análisis que realizó a las muestras colectadas, del que se desprenden que en dos de ellas se tienen concentraciones de hidrocarburos totales del petróleo de la fracción Diesel con valores de 8, 871.50 y 20, 016.58 mg/kg., siendo que el criterio interno de esta Procuraduría para hidrocarburos totales del petróleo en suelo agrícola, que es la actividad predominante en la zona, es de 1, 000 mg/kg”

El resolutivo en la condicionante A, del punto 2, obliga a CARESA a: 

Realizar la limpieza del predio donde se realizará el proyecto, ubicado en circuito del golfo 143+150. R/A plátano primera Sección, Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco, esta limpieza y remediación del sitio se deberá realizar para prevenir la contaminación de los mantos freáticos, y por lo tanto se evite la contaminación del agua de los mismos, evitando así un impacto significativo”. 

Los trabajos de limpieza deberán considerar lo siguiente:

  • La remoción de todo el material que fue utilizado para el relleno del predio, para evitar que queden residuos de hidrocarburos que puedan infiltrarse y contraminar los mantos freáticos.  
  • El material de relleno deberáq enviarse a tratamiento con una empresa autorizada por la secretaria para tal fin. Cabe aclarar que dicho tratamiento deberá ser realizado por una empresa distinta al promovente.

 Deberá presentar a la PROFEPA la documentación e información que avale dichos trabajos y demostrar que el sitio se encuentra descontaminado
La presente resolución y el alcance de lo solicitado en la presente condicionante no exime al promovente de las sanciones que se hagan acreedor por parte de la PROFEPA de acuerdo a las actuaciones que para tal efecto tiene instaurada dicha procuraduría al promovente del proyecto..

Dicho resolutivo a pesar de señalar las serias anomalía en que incurrió la empresa CARESA, omite: no sabemos por qué, fijar un término para el cumplimiento de las condicionantes impuestas, así mismo no considera en ningún apartado del resolutivo que los materiales peligrosos según la misma PROFEPA, en aquella fecha ya hacia casi un año de estar depositándolos en el predio sin ninguna medida encaminada a la protección del ambiente y a la salud de los habitantes del lugar.

A raíz de los problemas de salud que enfrentan los habitantes de la comunidad, según ellos, por los materiales ahí enterrados, el día 07 de julio de 2005, dirigimos un escrito al Ing. Ramiro Berrón Lara, Delegado en aquel entonces de PROFEPA – TABASCO, en donde le solicitamos hiciera cumplir las condicionantes impuestas a la empresa CARESA por parte de la SEMARNAT en el resolutivo de fecha tres de Junio de 2005 y nos informara también sobre el estado procesal que guardaba en ese entonces la queja que habíamos presentado el 20 de abril de ese mismo año en la dependencia a su cargo; en más de tres ocasiones nos presentamos ante esa delegación en busca de respuesta, sin resultado alguno, ya que cada vez nos decía RAMIRO BERRON LARA que el informe se lo enviarían de PROFEPA – MÉXICO y él a su vez nos informaría a nosotros.

Ante las evasivas de esa Delegación por darnos respuesta y la falta de cumplimiento por la empresa CARESA a las condicionantes impuestas por al SEMARNAT el día 12 de agosto del 2005 nos vimos en la necesidad de presentar otro escrito a la misma dependencia, en la que solicitamos diera celeridad a la queja, por que la empresa CARESA sin haber aceptado las condicionantes del resolutivo de fecha tres de junio de ese año, se encontraba dándole continuidad a su proyecto.

Ese mismo día sostuvimos una plática con el Delegado, en ella nos informó de manera verbal que el proceso se estaba ventilando en PROFEPA – MÉXICO y que por el momento no podía darnos una respuesta; evitando mencionarnos el destino de la queja que se presentó en esa delegación el día 20 de abril de ese año y que había dado origen a expediente que citamos al inicio del punto 2 de este Capitulo.

Como resultado de esa reunión el Sr. Berrón se comprometió a que en 15 dias nos entregaría un informe detallado del estado que guardaba la queja, ya que según nos dice él es el enlace entre PROFEPA-MéXICO y nosotros por lo que el día 26 de agosto, de nueva cuenta nos presentamos ante él, ahora en compañía de una Comisión de habitantes del lugar, con la finalidad de recoger el informe que 15 días atrás se había comprometido a entregarnos en esta fecha; al ver este servidor público la presencia de algunos habitantes de la Col. Aguijares , nos pidió que en ese instante lo acompañáramos a la comunidad para que diera fe de los trabajos que CARESA continuaba realizando. Ante ello un representante de la Asociación Ecológica Santo Tomás A C. y la delegada de la comunidad Ciudadana Guadalupe Aguilar Arias accedieron a acompañarlo, pero grande fue la desilusión que en el camino de regreso intentó justificar la falta de atención al caso, argumentando que no sabía como “entrarle” (cómo solucionar el problema), y nos pidió que regresáramos el día 29 de agosto para que nos presentara un “Plan de Acción”.

Al presentarnos el día 29 de agosto nos recibió con varios de sus colaboradores para según él plantarnos las líneas de acción que seguirían, pero más que líneas de acción, algunos de sus colaboradores que ahí estaban, trataban de encontrar obstáculos a todas las acciones propuestas. Al final concluyeron que enviarían un exhorto a SEMARNAT para que este revisara su resolutivo y señalara un término para su ejecución y que además ya se habían coordinado con PROFEPA – MÉXICO, para resolver el caso y que en una semana nos entregarían un informe sobre las acciones emprendidas en el caso PROFEPA – TABASCO y MÉXICO.

Es el caso que después de esta reunión regresamos en tres ocasiones en busca de lo prometido y ni siquiera nos atendió.

Por lo anterior en el mes de agosto de 2005 dirigimos un oficio vía coreo electrónico a PROFEPA-MÉXICO, al cual el día 27 de Septiembre de 2005 el director general del área de denuncias ambientales, quejas y participación social de la PROFEPA-MÉXICO , Ingeniero Jacinto Antonio Díaz Muñoz nos dio respuesta en los siguientes términos: “ Sobre el particular hago de su conocimiento que su denuncia ha sido atendida, en virtud de que con fecha 04 de abril del año en curso(2005) personal de inspección adscrito a la dirección general de inspección de fuentes de contaminación de esta procuraduría, realizó visita de inspección a la empresa denominada CARESA, levantándose al efecto el acta de inspección correspondiente en la que se circunstanció la toma de muestras de suelo con lodos de perforación base agua de pozos petroleros, teniendo como resultado de la visita la determinación de ordenar medidas de urgente aplicación.

Así mismo, mediante acuerdo, de fecha 07 de junio de 2005 la dirección general de inspección de fuentes de contaminación inicio el procedimiento administrativo que conforme a derecho corresponde en el que se le ordenó a la empresa emplazada, medidas técnicas y de urgentes aplicación.

No omito comunicarle que una vez transcurrido el plazo de ley otorgado a la empresa, se ordenara la visita de verificación correspondiente, con el objeto de constatar el cumplimiento de las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas mediante el acuerdo de trámite, por lo que una vez realizada dicha visita se procederá al estudio y resolución del asunto que nos ocupa lo cual haremos de su conocimiento.

Esta visita de verificación según el mismo delegado de PROFEPA-TABASCO, Ing. Ramiro Berrón Lara, la vinieron a realizar inspectores de la PROFEPA –México, el dia 7 de octubre de 2005.

A la fecha la empresa continúa realizando sus trabajos, sin haberse cumplido ninguna de las medidas de urgente aplicación; y de eso debe haber constancia en PROFEPA-México y Tabasco, si es que realmente se realizo la supuesta verificación el dia 7 de octubre de 2005 y estas dependencias obligadas a proteger el medio ambiente no hacen nada para hacer cumplirlas, desconocemos cual sea la causa de dicho solapamiento,

Por otra parte el día 20 de Octubre de 2005 las comunidades que se estan viendo afectada por el entierro de esos materiales por parte de la compañia CARESA, enviaron una petición de intervención con mas de 700 firmas al Ciudadano procurador federal de protección al ambiente Ignacio Loyola Vera, y en fecha 24 de noviembre de ese mismo año responde el ciudadano Jacinto Antonio Díaz Muñoz, director general de la dirección general de denuncias ambientales, quejas y participación social, mediante el Oficio DG/DI/1693/2005, que a la letra dice: Al respecto, hago de su conocimiento que su denuncia fue turnada a la delegación de esta procuraduría en el Estado de Tabasco, en virtud de que en dicha delegación se abrió el expediente administrativo referente a la problemática que nos ocupa, a efecto de que sea acumulada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191 parrafo segundo de la Ley general de equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Así mismo, le informo que dicha denuncia ya se encuentra atendida en virtud de que con fecha 4 de abril del año en curso personal de inspección adscrito a la dirección general de inspección de fuentes de contaminación de esta procuraduría, realizó visita de inspección a la empresa denominada CARESA, levantándose al efecto el acta de inspección correspondiente en la que se circunstanció la toma de muestras de suelo con lodos de perforación base agua de pozos petroleros. Teniendo como resultado de la visita la determinacion d ordenar medidas de urgente aplicación.

También, mediante acuerdo, de fecha 7 de junio de 2005, la dirección general de inspección de fuentes de contaminación inicio el procedimiento administrativo que conforme a derecho corresponde, en el que se le ordeno a la empresa emplazada medidas técnicas y de urgente aplicación .

De lo trascrito en el párrafo anterior nos preocupa que el Ciudadano Jacinto Antonio Díaz Muñoz, director general de la dirección general de denuncias ambientales, quejas y participación social mencione que la denuncia fue turnada a la Delegación de PROFEPA-TABASCO, y en Tabasco el Delegado nos dice que el asunto lo lleva PROFEPA- México. No sabemos a quien creerle y tampoco sabemos donde quedó la denuncia.

Ante tantas mentiras que nos fueron vertidas por las autoridades ambientales mexicanas nos vimos en al necesidad de presentar una queja administrativa en la Contraloría Interna de la SEMARNAT , el día 12 de julio del 2006, en la que denunciamos al delegado de PROFEPA en Tabasco por posibles actos de corrupción y negligencia en el caso que nos ocupa. Después de haber sido ratificada dicha queja en las oficinas centrales de la SEMARNAT mantuvimos comunicación constante con el área de auditoría interna de la SEMARNAT ,por lo que en el mes de septiembre del 2006 via telefónica nos informaron que nuestra queja había sido resulta improcedente en virtud de que PROFEPA ya había 2005 resuelto nuestra denuncia popular interpuesta el día 20 de abril del y que por lo tanto no existía “materia” para continuar con el proceso.

No omitimos manifestar que esta notificación fue vía telefónica y en ningún momento nos la hicieron llegar por escrito.

Fue hasta el mes de noviembre de ese año que por fin PROPFEPA Tabasco nos notifica un fragmento de resolutivo en donde de manera muy inconsistente nos informa que a al empresa CARESA se le había impuesto una multa económica, omitiendo precisarnos a cuanto asciende. También nos informa que le fueron impuestas una serie de medidas, pero en ningún momento nos precisa qué tipo de medida, por lo que nos vimos en la necesidad de solicitarle por escrito nos precisaran a cuánto asciende la multa que supuestamente le fue impuesta, así como también nos detallara las supuestas medidas que le había impuesto a la empresa. De igual forma solicitamos nos precisara el término que la empresa tenía para darle cumplimiento a dicha sanción. Le pedimos igualmente definiera qué instancia le daría seguimiento al cumplimiento del resolutivo, si PROFEPA Tabasco PROFEPA México.

Ante nuestra petición PROFEPA Tabasco se niega darnos la información solicitada argumentando que no es facultad nuestra, pasando por alto esta dependencia que en dicho proceso administrativo somos la parte quejosa.

Finalmente y ante solicitud de información con número de folio 0001600074107 realizada mediante la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental a la SEMARNAT sobre el cumplimiento a las condicionantes impuestos a la empresa CARESA esta responde:

Hago de su conocimiento que ésta Dirección General, no ha requerido al Consorcio de Arquitectura y Ecología, S.A. de C.V., promovente del proyecto “Construcción y Operación de Planta de Tratamiento de Lodos, Recortes de Perforación de Aguas Residuales y Residuos Industriales”, la presentación del cumplimiento de condicionantes impuestas mediante oficio resolutivo S.G.P.A ./ DGIRA.DDT .0337.05 de fecha 3 de junio 2005, toda vez que el cumplimiento de las mismas está sujeto al inicio y desarrollo del proyecto, sin que a la fecha se tenga conocimiento por parte de ésta Dirección General el inicio del mismo. (el subrayado es nuestro).

CAPITULO DE OMISIONES EN LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA.

Con todo lo anterior se viola lo establecido en el artículo 28 fraccion IV de la LGEEPA

También se viola el artículo 5 Fracción I, inciso M del reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental,

De igual manera se dejan de cumplir las medidas de seguridad, señaladas en el artículo 170 de la LGEEPA que a la letra dice:

“Cuando la secretaria ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado, cuándo proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplida estas, se ordene le retiro de la medida de seguridad impuesta.

 

CAPÍTULO DE ANEXOS.

•  Primero.- Consistente en el acuse del escrito de denuncia popular presentado ante las dependencias gubernamentales mexicanas el dia 20 de abril de 2005.

•  Segundo.- Consistente en el acuerdo de admisión de la denuncia emitido por la PROFEPA-TABASCO , en fecha 21 de abril de 2005.

•  Tercero.- Consistente en el resolutivo al estudio de impacto ambiental, emitido por la SEMARNAT en fecha 3 de Junio de 2005.

•  Cuarto.- consistente en el oficio No. DG/DI/1430/2005, emitido por el Director general de la Dirección de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación social de la Procuraduría de Protección al Ambiente, de fecha 27 de Septiembre de 2005.

•  Quinto.- Consistente en el oficio No. DG/DI/1693/2005, emitido por el Director General de la Dirección de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación social de la Procuraduría de Protección al Ambiente, de fecha 24 de noviembre de 2005.

•  Sexto.- Consistente en el oficio No. SG.P.A./DGIRA.DDT.1528.05, emitido por el Ing. Harry F. Heisler Wagner Subdirector General de la Dirección de impacto y riesgo ambiental de la SEMARNAT de fecha 19 de Diciembre de 2005.

•  Séptimo.- Consistente en fotografías del predio afectado y en donde se observa la consistencia del material enterrado a ras de suelo

•  Respuesta a solicitud de información con número de folio 0001600074107.

Por lo anteriormente expuesto y fundado

A esa H. Comisión, atenta y respetuosamente pedimos:

PRIMERO.- Que la CCA se sirva admitir la presente petición e iniciar la investigación pendiente a corroborar la falta de aplicación del derecho ambiental en el caso que nos ocupa.

SEGUNDO:- Que con fundamento 14 y 15 del acuerdo de Cooperación ambiental de Amerita del Norte y con motivo de la falta de aplicación efectiva de la Legislación Ambiental Mexicana se proceda a la elaboración de un expediente de hechos que contribuya a corroborar lo aquí expuesto.

TERCERO.- Solicite, al Gobierno Mexicano la enmienda a estas omisiones que en nada fomentan la proteccion sal ambiente y a la salud y si promueven convertir a México en un refugio de contaminantes.

 

PROTESTAMOS LO NECESARIO

VICTOR MANUEL HERNANDEZ MAYO.

JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

LICENCIADO EFRAÍN RODRÍGUEZ LEÓN