18-octubre-2005
Actualización 2008
Memoria del Caso CARESA
El día 20 de abril de 2005 habitantes de la Colonia Los Aguilares pertenecientes a la R/a. Plátano 1ra. Sección, del Municipio de Cunduacán, Tabasco interpusieron una queja con el asesoramiento de la Asociación Ecológica Santo Tomás y el Comité de Derechos Humanos de Tabasco A. C. (CODEHUTAB) ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en la que se solicitaba realizar una investigación a los trabajos que realizaba la empresa Consorcio de Arquitectura y Ecología SA de C. V. (CARESA) en esa comunidad desde el 6 de septiembre de 2004, y que consistía en el relleno y nivelación de un predio ubicado en la entrada a esa Colonia, ya que se presumía que el material utilizado para tal actividad era lodo contaminado.
En el mes de mayo, la encargada del área de quejas y denuncias de la PROFEPA – Tabasco, nos hizo entrega del acuse y acuerdo de admisión de la queja con fecha 21 y 26 de abril respectivamente, asignandole el número de expediente PFPA/TAB/DQ/78/0055-05.GUADALUPE AGUILAR.
En ese mismo mes se nos hizo saber que en PROFEPA-MEXICO, se había abierto una investigación relacionada con el mismo caso y que en PROFEPA-TABASCO se habían iniciado dos investigaciones relacionadas con el multicitado caso.
El dia 03 de junio la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT-MEXICO) emitió un resolutivo en cuanto al estudio de impacto ambiental que la empresa CARESA le había presentado para la evaluación del Proyectos Construcción y Operación de Planta de Tratamiento de Lodos, Recortes de Perforación, Aguas Residuales y Residuos Industriales.
A dicho estudios de impacto ambiental la Secretaria determino en el punto X del capitulo de considerando:
“Que de acuerdo al oficio ECO-SII-DGIFC-0321/2005, del 26 de abril, la procuraduría Federal de Protección al Ambiente ingreso la información correspondiente a la inspección realizada por parte de esa Procuraduría, el día 4 de abril del 2005 al sitio del proyecto, ubicado en Circuito del Golfo 143+150, Ranchería Plátano 1? sección, en el Municipio de Conducían, Estado de Tabasco. En dicha inspección, personal técnico de la PROFEPA tomo muestras de las tierras que fueron utilizadas para el relleno del árdea del proyecto y así realizar un análisis a las mismas indicando lo siguiente:
“El 20 de abril del 2006, el laboratorio regional de esta Procuraduría en el Estado de Tabasco emitió el informe de resultados de análisis que realizo a las muestras colectada's, del que se desprenden que en dos de ellas se tienen concentraciones de hidrocarburos totales del petróleo de la fracción Diesel con valores de 8, 871.50 y 20, 016.58 m/k; siendo que el criterio interno de esta Procuraduría para hidrocarburos totales del petróleo en suelo agrícola, que es la actividad predominante en la zona, es de 1, 000 m/k”
En la condicionante A del punto 2 del capítulo la SEMARNAT obliga a CARESA a::
Realizar la limpieza del predio donde se realizara el proyecto, ubicado en circuito del golfo 143+150. R/A .plátano primera Sección, Municipio de Conducían, Estado de Tabasco, esta limpieza y remedición del sitio se deberá realizar para prevenir la contaminación de los mantos freático, y por lo tanto se evite la contaminación del agua de los mismos, evitando asían impacto significativo”.
Los trabajos de limpieza deberán considerar lo siguiente:
- La remoción de todo el material que fue utilizado para el relleno del predio, para evitar que queden residuos de hidrocarburos que puedan infiltrarse y contraminar los mantos freático.
- El material de relleno deberá enviarse a tratamiento con una empresa autorizada por la secretaria para tal fin. Cabe aclarar que dicho tratamiento deberá ser realizado por una empresa distinta al pro moverse.
Deberá presentar a la PROFEPA la documentación e información que avale dichos trabajos y demostrar que el sitio se encuentra descontaminad
La presente resolución y el alcance de lo solicitado en la presente condicionante no exige al pro moverse de las sanciones que se hagan acreedor por parte de la PROFEPA de acuerdo a las actuaciones que para tal efecto tiene instaurada dicha procuraduria al pro moverse del proyecto.
Dicho resolutivo a pesar de senalar las serias anomalía en que incurrió la empresa CARESA, omite: no sabemos por que fijar un termino para el cumplimiento de las condicionantes impuestas, así mismo no considera en ningún apartado del resolutivo que los materiales peligrosos según la misma PROFEPA, ya hacían casi un año de estar depositando en el predio sin ninguna medida encaminada a la protección del ambiente y la salud de los habitantes del lugar.
A raíz de los problemas de salud que enfrentan los habitantes de la comunidad, según ellos, por los materiales ahí enterrados, el día 07 de julio, dirigimos un escrito al Fían. Ramiro Berreón Lara, delgado de PROFEPA – TABASCO, en donde le solicitamos nos informara sobre el estado procesal que guardaba en ese entonces la queja; en mas de tres ocasiones nos presentamos ante esa delegación en busca de respuesta, sin resultado alguno, ya que cada vez nos decian que el informe nos lo enviarian de PROFEPA – MEXICO.
Ante las evasivas de esa Delegación por darnos respuesta y la falta de cumplimiento por la empresa CARESA a las condicionantes impuestas por al SEMARNAT el dia 12 de agosto nos vimos en la necesidad de presentar otro escrito a la misma dependencia, en la que solicitamos diera celeridad a la queja, por que la empresa CARESA sin haber aceptado las condicionantes, se encontraba dandole continuidad a su proyecto.
Ese mismo día sostuvimos una platica con el Delegado, en ella nos informo de manera verbal que el proceso se estaba ventilandole en PROFEPA – MEXICO y que por el momento no podia darnos una respuesta; evitando mencionarnos el destino de la queja que se presento en esa delegacion el dia 20 de abril y que había dado origen a expediente que citamos en este documento.
Como resultado de esa reunión el Sri. Berreon se comprometió a que en 15 dias nos entregaría un informe detallado del estado que guardaba la queja, por lo que el día 26 de agosto, de nueva cuenta nos presentamos ante el, ahora en companía de una Comisión de habitantes del lugar, con la finalidad de recoger el informe que 15 dias atrás se había comprometido a entregarnos en esta fecha; al ver este servidor publico la presencia de algunos habitantes de la Col. Aguijares, nos pidió que en ese instante lo acompanaríamos a la comunidad para que diera fe de los trabajos que CARESA continua realizando. Ante ello un representante de la Asociación Ecológica Santo Tomas A C. y la delegada de la comunidad Ciudadana Guadalupe Águila Arias accedieron a acompanarlo, pero grande fue la desilusión que en el camino de regreso intento justificar la falta de atencion al caso, argumentando que no sabia como “centrarle”, y nos pidio que regresáramos el día 29 de agosto para que nos presentara un “Plan de Acción”..
Al presentarnos el día 29 de agosto nos recibió con varios de sus colaboradores para según él plantarnos las líneas de acción que seguirían, pero mas que algunos de sus colaboradores que ahí estaban, trataban de encontrar contras a todas las acciones propuestas, al fin concluyeron con que enviarían un exhorto a SEMARNAT para que este revisara su resolutivo y señalara un termino para su ejecución y que a demás ya se habían coordinado con PROFEPA – MÉXICO, para resolver el caso y que en una semana nos entregarían un informe sobre las acciones emprendidas en el caso PROFEPA – TABASCO y MÉXICO.
Después de esta última reunión regresamos en cinco ocasiones en busca de lo prometido. Ni siquiera nos recibió el delegado, sino hasta enero de 2006, en que logramos encontrarlo. Nuevamente nos prometió analizar con PROFEPA- MÉXICO, las ultimas pruebas y señalándonos que procedería a clausurar el proyecto. Varios días depués la encargada del área de quejas y denuncias nos informó que no habían recibido el equipo que realizaríael trabajo relacionado con lo que el delegado nos habia ofrecido.
Ante tantas evasivas y mentiras, concluimos que el Delegado de PROFEPA EN TABASCO, estaba dándole protección a la empresa y por tal razón el dia 12 de Julio de 2006, decidimos interponer tres quejas: ante la Secretaria de la Función Publica ; Contraloría Interna de la SEMARNAT , y la CNDH , con el objetivo de que se le finque la responsabilidad administrativa a que haya lugar al Sr. RAMIRO BERRÓN LARA, delegado de PROFEPA en Tabasco, y a quien o quienes resulten responsables. También para que SEMARNAT ordene el cumplimiento del resolutivo de fecha 03/06/05 a la empresa CARESA y le sean aplicadas las sanciones administrativas y penales a que se ha hecho merecedor.
A mediados del mes de septiembre de 2006 nos notificaron de la contraloria interna de la SEMARNAT que nuestra queja debía ser archivada, en virtud de que PROFEPA ya había emitido un resolutivo respecto a nuestra denuncia en contra de CARESA, y que al haber resuelto, pues ya no habia materia para continuar el proceso administrativo en contra de los funcionarios denunciados. Nos informaron también de manera extraoficial por parte de contraloría interna de SEMARNAT, que en el resolutivo de PROFEPA se condenaba a la empresa CARESA a una multa económica superior al millón seis cientos mil pesos, además de que le habían impuesto medidas correctivas para descontaminar el lugar. Pasaron los días y esperábamos que PROFEPA nos notificara esa información.
Fue hasta el 19 de Noviembre que el Delegado de PROFEPA Ramiro Berrón nos notificó el resolutivo, aunque de una manera muy imprecisa, ya que sólo mencionaba lo referente a una multa económica pero no mencionaba el monto. Tampoco especificaba qué tipo de medidas correctivas. Por lo anterior decidimos dirigirle a al Sr. Ramiro Berrón un oficio en el mes de enero de 2007 en donde le solicitamos nos hiciera algunas precisiones que nosotros consideramos era necesario conocer: que nos informara a cuánto ascendía la multa impuesta.; que nos dijera qué medidas correctivas le habían impuesto a la empresa CARESA; que nos aclarara qué dependencia seria la encargada de hacer cumplir esa resolución, si PROFEPA- TABASCO o PROFEPA-MEXICO: también le solicitamos nos precisara el término que la empresa tenia para dar cumplimiento al resolutivo. Tanto PROFEPA-MEXICO como PROFEPA-TABASCO, se negaron a respondernos, argumentando que se trataba de información confidencial, ocasionando con esto otra violación a nuestros derechos, ya que al parecer se les olvidaba que somos partes en el proceso y que tenemos derecho a ser notificados e informados de las resoluciones que de ese caso se deriven.
Finalmente y ante la falta de información nos acogimos a las garantías de la ley federal de transparencia y acceso a la información publica gubernamental, para exigir a la SEMARNAT que nos informara sobre el cumplimiento de las condicionantes impuestas a la empresa CARESA y mediante el número de folio 0001600074107 esta nos respondió:
Hago de su conocimiento que esta Dirección General, no ha requerido al Consorcio de Arquitectura y Ecología, S.A. de C.V., promovente del proyecto “Construcción y Operación de Planta de Tratamiento de Lodos, Recortes de Perforacion de Aguas Residuales y Residuos Industriales”, la presentación del cumplimiento de condicionantes impuestas mediante oficio resolutivo S.G.P.A ./ DGIRA.DDT .0337.05 de fecha 3 de junio 2005, toda vez que el cumplimiento de las mismas está sujeto al inicio y desarrollo del proyecto, sin que a la fecha se tenga conocimiento por parte de ésta Dirección General el inicio del mismo.
La respuesta que nos da la SEMARNAT consideramos es infundada y totalmente alejada de su compromiso que es velar por el medio ambiente, ya que con esta resolución está condenando a la comunidad a vivir con esos desechos enterrados en el subsuelo. Si bien es cierto que la empresa aparentemente no concluyó el proyecto, también es cierto que desde el mes de septiembre de 2004 enterraron desechos contaminantes en el predio que se ubica en esa comunidad. Por lo anterior nos hemos visto en la necesidad de recurrir ante la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA), que fue creada a raíz de la firma del tratado de libre comercio entre EEUU. México y Canadá y que tiene su cede en Montreal, Canadá, para que obligue al gobierno Mexicano a tomar las medidas conducentes en este caso y que deje de solapar a los responsables de la contaminación que se vive en esta zona del sureste Mexicano. La queja ante la Comisión de cooperación ambiental fue presentada el día 27 de julio de 2007, y le fue signado el número de Petición SEM-07-005 (Residuos de Perforación en Cunduacán)
El 12 de diciembre de 2007, la CCA , solicitó al gobierno de México una respuesta sobre los hechos que le estamos imputando el CODEHUTAB y Santo Tomás. Este término venció en enero de 2008.
A continuación se muestran documentos en donde el gobierno de México, con algunos hechos falsos trata de alargar injustificadamente el trámite ante esa Comisión de Cooperación Ambiental.
Villa hermosa, Tabasco, Abril del 2008.

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